Ciudad de México

El caso Berta Cáceres, en Honduras, muestra la necesidad de precisar con mayor claridad las reglas bajo las cuales operan los Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes, conocidos como GIEI, señaló Juan Cianciardo, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra.

En entrevista, durante el encuentro académico internacional sobre los mecanismos GIEI realizado en la Universidad Panamericana, el especialista sostuvo que el análisis del caso hondureño permite identificar puntos de mejora en el modelo, principalmente en la forma en que se crean estos grupos, en la selección de sus integrantes y en los límites que deben respetar frente a las competencias judiciales de cada país.

Cianciardo explicó que uno de los principales pendientes es fortalecer tanto el diseño como la implementación de los acuerdos constitutivos, es decir, los instrumentos mediante los cuales se establece la intervención de un GIEI. A su juicio, más allá de posibles mejoras en su redacción, el desafío central consiste en asegurar que, durante la ejecución del mandato, la actuación del mecanismo permanezca dentro de las funciones que le fueron conferidas.

“El análisis de este caso pone particularmente sobre la mesa la necesidad de hacer ajustes en tres aspectos, pero también de reforzar mecanismos que permitan asegurar que la actuación del GIEI se mantenga alineada con el alcance del mandato que recibió”, señaló.

Al referirse al GIEI constituido a raíz del caso Berta Cáceres, el académico consideró que el debate no debería concentrarse únicamente en perfeccionar el texto del acuerdo constitutivo, sino también en cómo garantizar que la implementación del mecanismo respete efectivamente el alcance de la coadyuvancia y las competencias de las autoridades nacionales.

“Los acuerdos pueden perfeccionarse, pero el punto central es que el alcance del mandato no se redefine en la práctica. Cuando el objeto consiste en brindar asistencia técnica internacional a una investigación, el desafío está en asegurar que el desarrollo de las tareas permanezca dentro de ese marco y no derive en funciones que corresponden a otras instituciones del Estado”, expresó.

El segundo punto, añadió, tiene que ver con la independencia y experiencia de las personas que integran estos grupos. Cianciardo señaló que en el caso hondureño se generaron dudas sobre la independencia de uno de los expertos, por lo que planteó la necesidad de procesos más abiertos y públicos de selección.

“El propio Estado criticó la independencia de una de las personas que han integrado el GIEI”, indicó.

Por ello, sostuvo que una eventual reforma debería permitir una revisión más transparente de los perfiles, no sólo para evaluar la independencia de quienes participan en estos mecanismos, sino también su experiencia técnica.

En tercer lugar, el especialista subrayó que los GIEI deben actuar con especial cuidado frente a las competencias estatales. Aunque estos grupos trabajan sobre violaciones graves a derechos humanos, dijo, su intervención debe mantenerse dentro de los márgenes de la coadyuvancia y no sustituir las funciones de las autoridades nacionales.

Cianciardo advirtió que, si un GIEI se extralimita en el desarrollo de sus tareas, corre el riesgo de que sus decisiones sean cuestionadas, de que el mecanismo pierda autoridad y de que se vea comprometida la búsqueda de verdad y reparación que originalmente pretendía reforzar.

“Si en la implementación del acuerdo, en el desarrollo de sus tareas, el grupo acaba, como ocurrió en este caso, extralimitándose, corre un riesgo muy grave para la eficacia del GIEI”, advirtió.

El académico también señaló que la búsqueda de verdad y reparación debe equilibrarse con el respeto a las garantías procesales de todas las personas involucradas directa o indirectamente en los casos investigados.

“La búsqueda de la verdad y los derechos de las personas involucradas requiere de parte de quien investiga un equilibrio delicado, que permita alcanzar la verdad, que permita llegar a una reparación y que a la vez respete exquisitamente la tutela judicial efectiva, el debido proceso”, sostuvo.

Cianciardo explicó que los GIEI forman parte de la función de promoción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que su actuación debe ser compatible con la naturaleza subsidiaria del Sistema Interamericano y con el respeto a las instancias internas de los Estados.

En ese sentido, insistió en que estos mecanismos requieren autorrestricción, tanto para respetar al Poder Judicial del país en el que intervienen como para preservar la legitimidad del propio Sistema Interamericano.

“La autorrestricción a la que me refería, el respeto delicado del margen de la propia competencia, se fundamenta no únicamente en que hay que respetar el Poder Judicial del país en el que el GIEI se instala, sino también en el hecho de que hay que respetar la naturaleza, sobre todo subsidiaria, de los órganos que componen el sistema”, afirmó.

Para el especialista, el caso Berta Cáceres deja como enseñanza que los GIEI pueden contribuir a la búsqueda de verdad y reparación, pero sólo si cuentan con reglas claras, expertos independientes y mecanismos que aseguren el respeto efectivo del mandato conferido. A su juicio, la legitimidad y eficacia del modelo dependen no sólo del diseño de los acuerdos constitutivos, sino también de que su implementación no desplace las competencias que corresponden a las autoridades nacionales.